Ley de Residuos Sólidos y de Economía Circular para el Estado de Morelos
Artículo Transitorio SÉPTIMO
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
SÉPTIMO. El ejecutivo Estatal expedirá el reglamento correspondiente dentro de
los 90 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de la presente Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXPROPIACION. (s/clave)
- EJECUTIVO DEL ESTADO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- PROMULGACION DE LAS LEYES. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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