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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 100

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 100. - En caso de que con posterioridad a la admisión del informe la

autoridad investigadora advierta la probable comisión de cualquier otra falta

administrativa imputable a la misma persona señalada como presunto responsable,

deberá elaborar un diverso informe de presunta responsa bilidad administrativa y

promover el respectivo procedimiento de responsabilidad administrativa por

separado, sin perjuicio de que, en el momento procesal oportuno, pueda solicitar su

acumulación.

(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)

Fuente oficial: consultar publicación

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