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Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 101

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 101. - La au toridad substanciadora y, en su caso, resolutora del

procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquélla

encargada de la investigación. Para tal efecto, la Contraloría, los órganos internos

de control de los entes públicos y el Órgano Superior, contarán con la estructura

orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades

investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en

el ejercicio de sus funciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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