Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 101
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 101. - La au toridad substanciadora y, en su caso, resolutora del
procedimiento de responsabilidad administrativa, deberá ser distinta de aquélla
encargada de la investigación. Para tal efecto, la Contraloría, los órganos internos
de control de los entes públicos y el Órgano Superior, contarán con la estructura
orgánica necesaria para realizar las funciones correspondientes a las autoridades
investigadoras y substanciadoras, y garantizarán la independencia entre ambas en
el ejercicio de sus funciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (643)
- AUTORIDAD RESPONSABLE. SUPERIOR JERARQUICO. (s/clave)
- AUTORIDADES RESPONSABLES, SEÑALAMIENTO DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDAD RESPONSABLE (DEPENDENCIAS OFICIALES). (s/clave)
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