Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 102
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 102.- Son partes en el procedimiento de responsabilidad administrativa:
I. La autoridad investigadora;
II. El servidor público señalado como presunto responsable de la falta administrativa
grave o no grave;
III. El particular, sea persona física o moral, señala do como presunto responsable
en la comisión de faltas de particulares; y
IV. Los terceros, que son todos aquéllos a quienes pueda afectar la resolución que
se dicte en el procedimiento de responsabilidad administrativa, incluido el
denunciante.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AUTORIDADES RESPONSABLES. INSPECTORES Y EJECUTORES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. QUIEN PRESENTA UNA DENUNCIA O QUEJA CARECE DE INTERÉS JURÍDICO PARA RECLAMAR EN AMPARO LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA LA INE (I.4o.A.572 A)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL, QUEJA ADMINISTRATIVA POR. EL DENUNCIANTE CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER AMPARO.- (450)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL, QUEJA ADMINISTRATIVA POR. EL DENUNCIANTE CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER AMPARO. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD OFICIAL, QUEJA ADMINISTRATIVA POR. EL DENUNCIANTE CARECE DE LEGITIMACION PARA PROMOVER AMPARO. (I.2o.A. J/2)
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