Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 155
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 155. - En el acuerdo en que se resuelva la admisión de la prueba, se
requerirá al oferente para que presente a su perito el día y hora que se señale por
la autoridad resolutora del asunto, a fin de que ac epte y proteste desempeñar su
cargo de conformidad con la Ley. En caso de no hacerlo, se tendrá por no ofrecida
la prueba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA DE TESTIGOS. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL. SU OFRECIMIENTO DEBE REALIZARSE EN DÍA HÁBIL. (XXII.2o.2 K)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA ADMITIDA, DESECHAMIENTO DE LA. VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO. (s/clave)
- PRUEBA TESTIMONIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis