Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 154
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 154.- Las partes ofrecerán sus peritos indicando expresamente la ciencia,
arte, técnica, oficio, industria o profesión sobre la que deberá practicarse la prueba,
así como los puntos y las cuestiones sobre las que versará la prueba.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- PRUEBAS. (s/clave)
- PRUEBAS, CALIFICACION DE LAS. (s/clave)
- PRUEBAS. DEBEN RENDIRSE DE HECHOS MENCIONADOS EN LA DEMANDA. (s/clave)
- JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS. (s/clave)
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