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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 153

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 153. - Quienes sean propuestos como peritos deberán tener título en la

ciencia, arte, técnica, oficio, industria o profesión a que pertenezca la cuestión sobre

la que han de rendir parecer, siempre que la Ley exija dicho título profesional para

su ejercicio. En caso contrario, podrán ser autorizados por la autoridad resolutora

para actuar como peritos, quienes a su juicio cuenten con los conocimientos y l a

experiencia para emitir un dictamen sobre la cuestión.

Fuente oficial: consultar publicación

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