Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 152
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 152.- La prueba pericial tendrá lugar cuando para determinar la verdad de
los hechos sea necesario contar con los conocimientos especiales de una ciencia,
arte, técnica, oficio, industria o profesión.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, NECESIDAD DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
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