Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 151
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 151. - Las partes podrán objetar el alcance y valor probator io de los
documentos aportados como prueba en el procedimiento de responsabilidad
administrativa en la vía incidental prevista en esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL. (s/clave)
- PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. EL INTERESADO DEBE GESTIONAR SU ENVIO. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR EN CASO DE ACTOS DEMOSTRABLES MEDIANTE DOCUMENTOS. NO DEBE ADMITIRSE. (s/clave)
- PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION. ADMISION DE. (I.4o.A.696 A)
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