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DOCUMENTOS A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 153 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 820270 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 151-156, Sexta Parte; Pág. 77

Son los objetados de falsos y no los constituyen las constancias en que basa su informe justificado la Autoridad responsable. El artículo 153 de la Ley de Amparo se refiere a la objeción de documentos que se impugnan de falsos, por lo que si la que formula el quejoso se relaciona con las constancias que integran el informe justificado, no ha lugar a abrir el incidente que provee el dispositivo en cuestión; en tal hipótesis, es al interesado a quien le incumbe la carga procesal de la prueba que le corresponde para acreditar las impugnaciones que hace a las constancias y como consecuencia, el ofrecimiento de sus pruebas está sujeto a la regla genérica a que se contrae el artículo 151 del Cuerpo de Leyes en cita.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/820270-c4d0a5f5/documentos-a-que-se-refiere-el-articulo-153 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 116/81. Juan Angel Gaona. 10 de septiembre de 1981. Ponente: José Becerra Santiago.

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