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LEY DE AMPARO. INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO. SOLO ES ADMISIBLE EN ESTE LAS PRUEBAS QUE TENGAN RELACION CON EL TEMA A TRATAR. APLICACION DEL ARTICULO 153 DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217765 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Diciembre de 1992; Pág. 328

El artículo 153 de la Ley de Amparo, no limita la capacidad probatoria de las partes en el incidente de falsedad de documento y por lo mismo es admisible toda clase de pruebas permitidas por la ley, siempre y cuando tengan relación con el objeto o tema a demostrar; por tanto, aquellas que se ofrezcan y que no tiendan a ese fin, deben desecharse.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217765-27ce9a16/ley-de-amparo-incidente-de-falsedad-de-documento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 254/92. Quintana Topete Construcciones, S. A. de C. V. 3 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Hilario Bárcenas Chávez. Secretario: Fernando A. Ortiz Cruz.

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