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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 150

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 150.- Se reconoce como prueba la información generada o comunicada que

conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología.

Para valorar la fuerza probatoria de la información a que se refiere el párrafo

anterior, se estimará primordialmente la fiabilidad del método en que haya sido

generada, comunicada, recibida o archivada y, en su caso, si es posible atribuir a

las personas obligadas el contenido de la información relativa y ser accesible para

su ulterior consulta.

Cuando la Ley requiera que un documento sea conservado y presentado en su

forma original, ese requisito quedará satisfecho si se acredita que la información

generada, comunicada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o de

cualquier otra tecnología, se ha mantenido íntegra e inalterada a partir del momento

en que se generó por primera vez en su forma definitiva y ésta pueda ser accesible

para su ulterior consulta.

Fuente oficial: consultar publicación

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