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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 149

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 149. - La autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la

colaboración de la Fiscalía General del Estado, o bien, de las instituciones públicas

de educación superior, para determinar la autenticidad de cualquier documento que

sea cuestionado por las partes.

Fuente oficial: consultar publicación

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