Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 149
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 149. - La autoridad substanciadora o resolutora podrá solicitar la
colaboración de la Fiscalía General del Estado, o bien, de las instituciones públicas
de educación superior, para determinar la autenticidad de cualquier documento que
sea cuestionado por las partes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PRIVADOS PROVENIENTES DE TERCEROS QUE SON IMPUGNADOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS PUBLICOS. (s/clave)
- COPIAS CERTIFICADAS. (s/clave)
- INFORMES OFICIALES. (s/clave)
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