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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 148

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 148.- Se considerarán indubitables para el cotejo:

I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;

II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la

autoridad resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa;

III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía

judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha

declaración se haya hecho en rebeldía; y

IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya (sic) sido puestas en presencia de

la autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de

responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.

Fuente oficial: consultar publicación

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