Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 148
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 148.- Se considerarán indubitables para el cotejo:
I. Los documentos que las partes reconozcan como tales, de común acuerdo;
II. Los documentos privados cuya letra o firma haya sido reconocida ante la
autoridad resolutora del asunto, por aquél a quien se atribuya la dudosa;
III. Los documentos cuya letra, firma o huella digital haya sido declarada en la vía
judicial como propia de aquél a quien se atribuya la dudosa, salvo que dicha
declaración se haya hecho en rebeldía; y
IV. Las letras, firmas o huellas digitales que haya (sic) sido puestas en presencia de
la autoridad resolutora en actuaciones propias del procedimiento de
responsabilidad, por la parte cuya firma, letra o huella digital se trate de comprobar.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DOCUMENTOS PRESENTADOS COMO PRUEBA EN EL JUICIO, COTEJO DE LOS. (s/clave)
- DOCUMENTOS INDUBITADOS PARA EL COTEJO DE FIRMAS EN PERICIAL GRAFOSCÓPICA DEL JUICIO DE AMPARO. DEBEN TENERSE COMO TALES LOS DESCRITOS LIMITATIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO (XX.3o.6 C)
- FIRMA INDUBITABLE PARA EL COTEJO EN MATERIA MERCANTIL. CARECE DE ESE CARÁCTER LA ESTAMPADA POR LA DEMANDADA EN LA DILIGENCIA DE REQUERIMIENTO DE PAGO, EMBARGO Y EMPLAZAMIENTO ANTE (II.1o.C.5 C (11a.))
- COPIAS. SÓLO TIENEN VALOR INDICIARIO AUN CUANDO ESTÉN CERTIFICADAS, SI NO HAY CERTEZA DE QUE SE COTEJARON CON LOS ORIGINALES.- (66)
- DOCUMENTO PRIVADO. EFECTOS DEL RECONOCIMIENTO DE SU FIRMA.- (963)
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