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DOCUMENTOS INDUBITADOS PARA EL COTEJO DE FIRMAS EN PERICIAL GRAFOSCÓPICA DEL JUICIO DE AMPARO. DEBEN TENERSE COMO TALES LOS DESCRITOS LIMITATIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE AL TENOR DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 2o. DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: XX.3o.6 C · Registro digital (IUS): 169508 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Junio de 2008; Pág. 1225

Ante la insuficiente reglamentación del trámite de la prueba pericial en la Ley de Amparo, respecto a los documentos susceptibles de considerarse como indubitados en el cotejo de firmas de la experticial grafoscópica, debe acudirse a los artículos 138, 139 y 140, en relación con el capítulo IV, título cuarto, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. de la ley en cita, de los cuales se advierte que las partes pueden pedir el cotejo de firmas plasmadas en un documento privado cuando se niegue su autenticidad o porque se ponga en duda la misma, ofreciendo la prueba de cotejo de firmas a través de un perito, y si bien es cierto que el oferente tiene el derecho de designar el documento indubitado, también lo es que ese derecho no es irrestricto, ya que debe ceñirse a los tipos de documentos limitativamente descritos en el artículo 140 invocado, atendiendo a que el legislador de manera expresa señaló escrupulosamente los tipos de documentos que "se considerarán indubitados para el cotejo", en aras de brindar una adecuada certeza jurídica a las partes, razón por la cual deben estimarse como los únicos idóneos para ese fin, ya que en caso de adoptarse una postura contraria e interpretar que esa descripción legislativa es enunciativa y no limitativa, quedaría a discreción de las partes y del juzgador la calificación sobre la idoneidad analógica de los tipos de documentos indubitados, propiciando así una indeseable incertidumbre jurídica en el desahogo de una probanza de significativa trascendencia en el resultado de la litis, que fue lo que precisamente el legislador pretendió evitar.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169508-47e1eb5c/documentos-indubitados-para-el-cotejo-de-firmas-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 53/2007. José Luis Jiménez Vázquez. 6 de marzo de 2008. Mayoría de votos. Disidente: Ma. Carmen Pérez Cervantes. Ponente: Luis García Sedas. Secretaria: Marisela Ramírez de la Cruz.

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