PRUEBA PERICIAL GRAFOSCÓPICA EN EL AMPARO. SÓLO LOS DOCUMENTOS DESCRITOS EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, DE APLICACIÓN SUPLETORIA, PUEDEN CONSIDERARSE INDUBITADOS PARA EL COTEJO DE FIRMAS RELATIVO.
Ante la insuficiente reglamentación en la Ley de Amparo sobre el desahogo de la prueba pericial grafoscópica, respecto de los documentos susceptibles de considerarse indubitados para el cotejo de firmas, debe acudirse a los artículos 138, 139 y 140, en relación con el libro primero, título cuarto, capítulo IV, todos del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 2o. del ordenamiento inicialmente mencionado, de los cuales se advierte que las partes pueden pedir el cotejo de las firmas plasmadas en un documento cuando se niegue su autenticidad o porque ésta se ponga en duda ofreciendo una prueba pericial, y si bien es cierto que el oferente tiene derecho a designar el documento indubitado, también lo es que esa prerrogativa no es irrestricta, sino que debe ceñirse a los limitativamente descritos en el artículo 140 invocado, ya que el legislador señaló expresamente cuáles "se considerarán indubitados para el cotejo", en aras de brindar certeza jurídica a las partes; razón por la cual, deben estimarse como los únicos idóneos para ese fin.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2019796-2351533a/prueba-pericial-grafoscopica-en-el-amparo-solo-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DOCUMENTOS INDUBITADOS PARA EL COTEJO DE FIRMAS EN PERICIAL GRAFOSCÓPICA DEL JUICIO DE AMPARO. DEBEN TENERSE COMO TALES LOS DESCRITOS LIMITATIVAMENTE EN EL ARTÍCULO 140 DEL CÓDIGO (XX.3o.6 C)
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