PRUEBA DOCUMENTAL, PRESENTACION DE LA.
De los términos en que está concebido el artículo 151 de la Ley de Amparo, claramente se desprende que la prueba documental debe ser presentada por el interesado, para cuyo fin, el artículo 152 de la propia ley, le da el derecho de solicitar de los funcionarios o autoridades, copia certificada de la constancias respectivas, teniendo la obligación dichos funcionarios o autoridades, de expedir con toda oportunidad tales copias; por tanto, si el recurrente no solicitó de aquéllos las copias certificadas de las constancias que ofreció como prueba, a fin de presentarlas, bien con anterioridad a la audiencia constitucional o en esta misma, sino que pretendió que el inferior fuera quien recabara los datos respectivos, mediante la prueba de inspección ocular, debe declararse infundada la queja, por haberse negado el inferior a ello.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350368-d3f6841c/prueba-documental-presentacion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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