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Modo: Corpus Pro

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. EL INTERESADO DEBE GESTIONAR SU ENVIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 249857 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 169-174, Sexta Parte; Pág. 151

Es el interesado quien debe gestionar el envío de documentos ante los funcionarios o autoridades facultadas para extenderlos y, aportarlos al juicio de amparo, porque el juzgado no confecciona las pruebas de las partes sino que a éstas incumbe, conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo, la carga de gestionarlas directamente ante las correspondientes autoridades, sin que sea ésta una obligación del Juez de Distrito.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249857-cfe8c931/prueba-documental-en-el-amparo-el-interesado-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 488/82. Comisión Federal de Electricidad. División Sureste. 8 de abril de 1983. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Nota: En el Informe de 1983, la tesis aparece bajo el rubro "PRUEBAS DOCUMENTALES EN EL AMPARO. EL INTERESADO DEBE GESTIONAR SU ENVIO.".

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