Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. EL INTERESADO DEBE GESTIONARLA ANTE LOS FUNCIONARIOS FACULTADOS PARA EXTENDER LOS DOCUMENTOS Y APORTARLOS A JUICIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264912 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXVI, Tercera Parte; Pág. 62

No ha lugar a girar oficios por indicación del promovente del amparo, a diferentes autoridades, solicitándoles documentos, porque el juzgado no hace las pruebas de las partes, sino que a éstas incumbe la carga de gestionarlas directamente ante las correspondientes autoridades, conforme al artículo 152 de la Ley de Amparo. Igualmente, no ha lugar a pedir a otras autoridades expedientes, cuando no son autoridades responsables, porque el promovente puede solicitar la expedición de las constancias certificadas directamente a dichos órganos; y, del mismo modo, no se puede admitir la prueba de fama pública derivada del directorio telefónico, porque se trata de documental que el interesado debe aportar objetivamente al juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264912-c0e3097c/prueba-documental-en-el-amparo-el-interesado-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 9665/67. José Mendoza Hernández. 17 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: Jorge Iñárritu.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.