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Modo: Corpus Pro

PRUEBA DOCUMENTAL EN EL AMPARO. NO ES INADMISIBLE LA, POR EL SOLO HECHO DE QUE PROVENGA DE UNA AUTORIDAD DISTINTA A LA RESPONSABLE, SI FINALMENTE SE TRADUCE EN ALGUNA DE AQUELLAS A QUE ALUDE EL ARTICULO 152 DE LA LEY DE LA MATERIA.

Clave: I.6o.C.10 K · Registro digital (IUS): 203283 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Febrero de 1996; Pág. 467

No obstante que se ofrezcan como pruebas en el amparo, constancias que obren ante autoridad distinta a la responsable, llámense informes o cualquier otro nombre que se les dé, no por ello deben dejar de admitirse, dado que finalmente y de manera inequívoca, se traducirán en alguna de aquellas que preceptúa el artículo 152 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de nuestra máxima Norma Federal, porque de conformidad con el diverso numeral 150 del ordenamiento legal invocado, en el juicio de garantías, son admisibles todas las pruebas, con excepción de la de posiciones y aquellas que fueren contrarias a la moral o al derecho.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203283-13e73eb0/prueba-documental-en-el-amparo-no-es-inadmisible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 416/95. Humberto López Rendón. 25 de enero de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ana María Y. Ulloa de Rebollo. Secretario: Jaime Aurelio Serret Alvarez.

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