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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL HECHO DE QUE EL PERITO NO ACLARE TENER TITULO O AUTORIZACION REGISTRADA ANTE LA DIRECCION DE PROFESIONES, NO ES MOTIVO PARA CONSIDERARLO IMPEDIDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 217573 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XI, Enero de 1993; Pág. 297

El penúltimo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo dispone: "... Los peritos no son recusables, pero el nombrado por el juez deberá excusarse de conocer cuando en él concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de esta ley. A ese efecto, al aceptar su nombramiento manifestará, bajo protesta de decir verdad, que no tiene ninguno de los impedimentos legales". Y como entre los motivos de impedimento que señala el artículo 66 de la propia ley, no está incluido el propuesto por el apoderado judicial del quejoso, resulta claro que el juez no tenía obligación de acudir al trámite aludido en el propio numeral en virtud de que ese paso sólo procede cuando en el perito "concurra algunos de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de la ley", y es obvio que el acreditar o no las circunstancias de si el perito tiene título o autorización registrada ante la dirección de profesiones, no se halla dentro de las hipótesis contempladas en el último de los artículos señalados. Por lo demás, la circunstancia de que el perito tenga o no autorización para ejercer una rama de la ciencia, si bien es de extrema relevancia investigarla, ya que el artículo 144 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, establece que "Los peritos deben tener títulos en la ciencia o arte a que pertenezca la cuestión sobre que ha de oírse su parecer, si la profesión o el arte estuviere legalmente reglamentado", tal exigencia puede indagarse con la prevención hecha al perito para que proporcione los datos relativos al registro de su título, porque al dar cumplimiento a lo decretado, tanto el juez como las partes estarán en aptitud de saber si el experto reúne las condiciones legales para dictaminar de tal forma, que es intrascendente dar o no trámite incidental a la solicitud de impedimento.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217573-22f8a036/prueba-pericial-en-el-amparo-el-hecho-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 39/92. Manuel de Jesús Chávez Rodríguez. 18 de septiembre de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Hidalgo Riestra. Secretario: Jorge Quezada Mendoza.

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