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PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL PERITO NOMBRADO POR EL JUEZ DE DISTRITO NO ES RECUSABLE, PERO DEBE EXCUSARSE EN FORMA VOLUNTARIA Y ESPONTÁNEA SI EXISTE IMPEDIMENTO, DE LO CONTRARIO, INCURRE EN RESPONSABILIDAD.

Clave: II.2o.C.102 K · Registro digital (IUS): 178935 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1200

De conformidad con el artículo 151 de la Ley de Amparo, en su párrafo cuarto, los peritos no son recusables; así, es evidente que el experto nombrado por el Juez de Distrito debe excusarse en forma voluntaria y espontánea de conocer del asunto cuando en él concurra alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de la ley en cita, por lo que al aceptar el cargo o nombramiento, todo perito está obligado a manifestar bajo protesta de decir verdad que no tiene ningún impedimento, ya que de no hacerlo ni de presentarse la excusa en caso de que la hubiere, indudablemente podría incurrir en responsabilidad, afrontándose entonces las consecuencias que llegaran a suscitarse con su actitud omisiva.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178935-52f6eebd/prueba-pericial-en-el-amparo-el-perito-nombrado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 2/2005. Araceli López Rodrigo. 18 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Virgilio A. Solorio Campos. Secretaria: Sonia Gómez Díaz González.

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