PERITO. LA FALTA DE FIRMA DEL JUEZ DE DISTRITO EN LA DILIGENCIA DE ACEPTACIÓN DEL CARGO CONTRAVIENE LAS REGLAS DEL PROCEDIMIENTO DEL JUICIO DE GARANTÍAS Y MOTIVA SU REPOSICIÓN.
La falta de firma del Juez de Distrito en la diligencia de aceptación de cargo de perito contraviene las reglas del procedimiento del juicio de garantías establecidas en los artículos 150 y 151 de la Ley de Amparo y motiva su reposición, pues tal aceptación constituye la base fundamental para emitir el dictamen y su ratificación, ya que es en tal diligencia cuando el especialista nombrado por el Juez deberá excusarse si concurre alguno de los impedimentos a que se refiere el artículo 66 de la citada ley, y los peritos designados por las partes manifestarán bajo protesta de decir verdad no tener impedimento legal; por tanto, de no existir excusa o impedimento aceptarán el cargo conferido ante la presencia del juzgador, y la firma de éste le otorga la legitimación necesaria para actuar con tal carácter.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179831-29c89a9a/perito-la-falta-de-firma-del-juez-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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