PERITOS DESIGNADOS EN EL JUICIO DE AMPARO. QUEJA IMPROCEDENTE CONTRA SU DESIGNACION.
De conformidad con el cuarto párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, los peritos designados en el juicio de garantías no son recusables. Ello obedece a que conforme al propio precepto legal, el perito nombrado tiene la obligación de excusarse cuando tenga alguno de los impedimentos que para los titulares de la administración de la justicia federal señala el artículo 66 de la citada ley, para asegurar su imparcialidad. En estas condiciones, la parte que tenga algún motivo para inconformarse con la intervención del perito designado por el juez, no puede reclamar su designación en queja, sino que únicamente puede probar por cualquier medio legal, la tacha que en realidad tenga el perito, por consiguiente, la intervención del perito no es un acto que cause daños o perjuicios irreparables en el juicio de garantías, toda vez que pueden ser reparados mediante la excusa o la tacha del perito, por lo que con fundamento en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, el recurso de queja es improcedente y debe desecharse.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221753-ea891014/peritos-designados-en-el-juicio-de-amparo-queja · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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