PERITOS, NOMBRAMIENTO DE LOS (PROCEDIMIENTO VIOLACIONES AL).
Si el perito tercero nombrado por el Juez, no llenaba el requisito de tener título en la ciencia o arte a que pertenezca el punto sobre que ha de oírse su parecer, a que se refiere el artículo 346 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, la infracción de esta disposición no pudo haberse cometido al evaluarse la prueba, sino al hacerse el nombramiento; y si no hay constancia en autos de que se haya impugnado la resolución respectiva, en su oportunidad, como era necesario hacerlo, para reclamarla en el amparo contra la sentencia definitiva, de acuerdo con la fracción I, del artículo 161 de la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 constitucionales, por tratarse de infracción a una ley de procedimiento, ello trae como consecuencia que el concepto en que se reclame dicha violación procesal, no pueda tomarse en cuenta en el amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/278509-097ce623/peritos-nombramiento-de-los-procedimiento-violaciones-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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