PRUEBAS EN MATERIA DE TRABAJO.
Las partes están obligadas a rendir sus pruebas en los términos de los artículos 523 y 524 de la Ley Federal del Trabajo, y el efecto de su omisión no puede imputarse a las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373658-a276eaad/pruebas-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6123/44. Soto Fructuoso. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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