Corpus
Modo: Corpus Pro

PRUEBAS, ACEPTACION DE LAS, POR LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. ESTAS NO ESTAN OBLIGADAS A SEÑALAR LAS RAZONES DE SU ACEPTACION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 244266 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Volumen 45, Quinta Parte; Pág. 48

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 760, fracción IX, de la nueva ley, las Juntas tienen amplia facultad para aceptar las pruebas que les propongan las partes, pudiendo desechar aquellas que estimen fútiles o que resulten impertinentes por no tener relación con los hechos que son materia de comprobación o de la litis, pero ningún precepto les impone la obligación de expresar las razones que tengan para aceptar una determinada prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/244266-8756e686/pruebas-aceptacion-de-las-por-las-juntas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 169/72. Fidencio Acoltzi Reyes. 21 de septiembre de 1972. Cinco votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.

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