Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 156
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 156.- Al admitir la prueba pericial, la autoridad resolutora del asunto dará
vista a las demás partes por el término de tres días para que propongan la
ampliación de otros puntos y cuestiones para que el perito determine.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ANTE LAS JUNTAS, PERFECCIONAMIENTO DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN AMPARO. (s/clave)
- VIOLACION A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE RESOLVER SOBRE LA ADMISION DE LA PRUEBA PERICIAL. (s/clave)
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