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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 157

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 157.- En caso de que el perito haya aceptado y protestado su cargo, la

autoridad resolutora del asunto fijará prudentemente un plazo para que el pe rito

presente el dictamen correspondiente. En caso de no presentarse dicho dictamen,

la prueba se declarará desierta.

Fuente oficial: consultar publicación

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