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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 158

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 158.- Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez

designar un perito para que se pronuncie sobre los aspe ctos cuestionados por el

oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose

proceder en los términos descritos en el Artículo 154 de esta Ley.

Fuente oficial: consultar publicación

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