Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 158
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 158.- Las demás partes del procedimiento administrativo, podrán a su vez
designar un perito para que se pronuncie sobre los aspe ctos cuestionados por el
oferente de la prueba, así como por los ampliados por las demás partes, debiéndose
proceder en los términos descritos en el Artículo 154 de esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL. PERITO TERCERO, DESAHOGO DEL DICTAMEN DEL. CUANDO EXISTE DISCORDANCIA ENTRE LOS DICTAMENES, DEBE APLICARSE SUPLETORIAMENTE EL ARTICULO 152 DEL CODIGO FEDERAL DE PR (s/clave)
- PRUEBA, EXAMEN DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. DESAHOGO ESTRICTO CONFORME AL CUESTIONARIO PRESENTADO. (1675)
- PRUEBA PERICIAL. DESAHOGO ESTRICTO CONFORME AL CUESTIONARIO PRESENTADO. (I.5o.T. J/20)
- PRUEBA TESTIMONIAL O PERICIAL. (s/clave)
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