Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 159
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 159. - Presentados los dictámenes por parte de los peritos, la autoridad
resolutora convocará a los mismos a una audiencia donde las partes y la autoridad
misma, podrán solicitarles las aclaraciones y explicaciones que estimen
conducentes.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITOS ANTE LAS JUNTAS, RATIFICACION DEL DICTAMEN DE LOS. (s/clave)
- PERITOS, DICTAMENES DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL ESTIMACION DE LA. (s/clave)
- PERITOS ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE. (s/clave)
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