Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 160
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 160.- Las partes absorberán los costos de los honorarios de los peritos que
ofrezcan.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERITO TERCERO NOMBRADO EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES DEBE PRESENTAR LA REGULACIÓN RESPECTIVA (VI.2o.C.3 K (10a.))
- PERITOS, VALUADORES, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PERITOS, HONORARIOS DE LOS, EN CASO DE DELITOS. (s/clave)
- AGUAS, SERVICIO DE. (s/clave)
- HONORARIOS. (s/clave)
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