Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 161
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 161.- De considerarlo pertinente, la autoridad resolutora del asunto podrá
solicitar la colaboración de la Fiscalía General del Estado, o bien, de instituciones
públicas de educación superior, para que, a través de peritos en la ciencia, arte,
técnica, industria, oficio o profesión adscritos a tales instituciones, emitan su
dictamen sobre aquellas cuestiones o puntos controvertidos por las partes en el
desahogo de la prueba pericial, o sobre aquellos aspectos que estime necesarios
para el esclarecimiento de los hechos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRUEBA PERICIAL EN MATERIA PENAL. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL PROCESO. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL, FINALIDAD DE LA. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL. DESAHOGO ESTRICTO CONFORME AL CUESTIONARIO PRESENTADO. (1675)
- PRUEBA PERICIAL. DESAHOGO ESTRICTO CONFORME AL CUESTIONARIO PRESENTADO. (I.5o.T. J/20)
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis