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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 162

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- La inspección en el procedimiento de responsabilidad administrativa,

estará a cargo de la autoridad resolutora, y procederá cuando así sea solicitada por

cualquiera de las partes, o bien, cuando de oficio lo e stime conducente dicha

autoridad para el esclarecimiento de los hechos, siempre que no se requieran

conocimientos especiales para la apreciación de los objetos, cosas, lugares o

hechos que se pretendan observar mediante la inspección.

Fuente oficial: consultar publicación

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