Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 163
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163.- Al ofrecer la prueba de inspección, su oferente deberá precisar los
objetos, cosas, lugares o hechos que pretendan ser observados mediante la
intervención de la autoridad resolutora del asunto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION, OFRECIMIENTO CATEGORICO DE LA PRUEBA DE. CERTIDUMBRE PRESUNTIVA DE LOS HECHOS A PROBAR. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. CUANDO SU DESECHAMIENTO NO ES ILEGAL. (I.5o.T.163 L)
- PRUEBA EN EL AMPARO. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- INSPECCION OCULAR. (s/clave)
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