Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 164
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164.- Antes de admitir la prueba de inspección, la autoridad resolutora dará
vista a las demás partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga y, en
su caso, propongan la ampliación de los objetos, cosas, lugares o hechos que serán
materia de la inspección.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSPECCION, PRUEBAS DE. EN SU DESAHOGO DEBEN ESTAR PRESENTES TODAS LAS PARTES. (s/clave)
- VISITAS FISCALES, REQUISITOS PARA LAS. (s/clave)
- PRUEBA DE INSPECCION. CUANDO SU DESECHAMIENTO NO ES ILEGAL. (I.5o.T.163 L)
- PRUEBA DE INSPECCION NO DESAHOGADA, SU ALCANCE PROBATORIO. (s/clave)
- INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE PRECIOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis