PERITO TERCERO NOMBRADO EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES DEBE PRESENTAR LA REGULACIÓN RESPECTIVA Y JUSTIFICAR SU MONTO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).
Conforme a los artículos 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., para el pago de honorarios del perito tercero nombrado en el incidente de falsedad de firma propuesto en el juicio de garantías, éste deberá presentar al tribunal la correspondiente regulación, con la que se dará vista a las partes que deban pagarlos para que manifiesten lo conducente; por lo que si el perito se limita a determinar el monto de sus honorarios, sin presentar la regulación respectiva a que se refiere el numeral señalado en segundo lugar, es decir, sin justificar por qué sus servicios profesionales ascienden a determinada cantidad, bien sea atendiendo al arancel legal fijado por los mismos, a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos, a los materiales que habrán de utilizarse, entre otros elementos o circunstancias particulares, de los cuales puedan advertirse las razones de pago que solicita por sus servicios, deja a las partes en estado de indefensión, pues éstas carecen de elementos con los cuales analizar las razones específicas del cobro de honorarios del perito que se les exigirá y, en su caso, para rebatir el monto y las razones que llevaron a éste.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000616-e4383881/perito-tercero-nombrado-en-el-incidente-de-falsedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE PAGO DE HONORARIOS AL PERITO OFICIAL, NO ORIGINA SU DESERCIÓN. (III.5o.C.17 K)
- PERITOS NOMBRADOS ANTE LOS TRIBUNALES FEDERALES, HONORARIOS DE LOS. (s/clave)
- PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. EL OFERENTE DE LA, NO ESTÁ OBLIGADO A CUBRIR HONORARIOS AL PERITO DESIGNADO POR EL JUEZ DE DISTRITO. (I.5o.C.11 K)
- INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA. EL TRIBUNAL DEBE DESIGNAR DE OFICIO AL PERITO DE ENTRE LOS NOMBRADOS POR LAS PARTES. (I.3o.C.112 C (10a.))
- PERICIAL. SU DESAHOGO EN EL JUICIO DE AMPARO. (s/clave)
- PERITO, MULTA ILEGAL A LA PARTE OFERENTE, POR INCUMPLIR UN REQUERIMIENTO PARA QUE LO PRESENTE A ACEPTAR EL CARGO EN JUICIO DE GARANTIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis