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PERITO TERCERO NOMBRADO EN EL INCIDENTE DE FALSEDAD DE FIRMA PROPUESTO EN EL JUICIO DE AMPARO. PARA EL PAGO DE SUS HONORARIOS PROFESIONALES DEBE PRESENTAR LA REGULACIÓN RESPECTIVA Y JUSTIFICAR SU MONTO (APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES).

Clave: VI.2o.C.3 K (10a.) · Registro digital (IUS): 2000616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1827

Conforme a los artículos 159 y 160 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, en términos de su artículo 2o., para el pago de honorarios del perito tercero nombrado en el incidente de falsedad de firma propuesto en el juicio de garantías, éste deberá presentar al tribunal la correspondiente regulación, con la que se dará vista a las partes que deban pagarlos para que manifiesten lo conducente; por lo que si el perito se limita a determinar el monto de sus honorarios, sin presentar la regulación respectiva a que se refiere el numeral señalado en segundo lugar, es decir, sin justificar por qué sus servicios profesionales ascienden a determinada cantidad, bien sea atendiendo al arancel legal fijado por los mismos, a las costumbres del lugar, a la importancia de los trabajos, a los materiales que habrán de utilizarse, entre otros elementos o circunstancias particulares, de los cuales puedan advertirse las razones de pago que solicita por sus servicios, deja a las partes en estado de indefensión, pues éstas carecen de elementos con los cuales analizar las razones específicas del cobro de honorarios del perito que se les exigirá y, en su caso, para rebatir el monto y las razones que llevaron a éste.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000616-e4383881/perito-tercero-nombrado-en-el-incidente-de-falsedad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 12/2011. José Antonio Rodoreda Artasánchez. 2 de febrero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Armando Pallares Valdez. Secretario: Armando René Dávila Temblador.

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