PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE PAGO DE HONORARIOS AL PERITO OFICIAL, NO ORIGINA SU DESERCIÓN.
Es inexacto que la falta de pago de los honorarios al diestro oficial pueda ocasionar la deserción de la prueba relativa en el juicio de garantías, porque al no ser colegiada y poderse integrar con el solo dictamen del perito designado por el juzgador, según lo dispone el artículo 151 de la Ley de Amparo, sus emolumentos no tienen por qué ser cubiertos por el oferente. Por tanto, tales retribuciones corren a cargo del Consejo de la Judicatura Federal una vez satisfechas las formalidades previstas en el numeral 20 del Acuerdo 37/2001, del Pleno de dicho consejo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180094-e8b5af22/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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