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Modo: Corpus Pro

PRUEBA PERICIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FALTA DE PAGO DE HONORARIOS AL PERITO OFICIAL, NO ORIGINA SU DESERCIÓN.

Clave: III.5o.C.17 K · Registro digital (IUS): 180094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2004

Es inexacto que la falta de pago de los honorarios al diestro oficial pueda ocasionar la deserción de la prueba relativa en el juicio de garantías, porque al no ser colegiada y poderse integrar con el solo dictamen del perito designado por el juzgador, según lo dispone el artículo 151 de la Ley de Amparo, sus emolumentos no tienen por qué ser cubiertos por el oferente. Por tanto, tales retribuciones corren a cargo del Consejo de la Judicatura Federal una vez satisfechas las formalidades previstas en el numeral 20 del Acuerdo 37/2001, del Pleno de dicho consejo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180094-e8b5af22/prueba-pericial-en-el-juicio-de-amparo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 61/2004. José de Jesús López Tovar. 9 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Claudia Elena Urzúa Hernández. Nota: El Acuerdo 37/2001 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, julio de 2001, página 1181.

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