Corpus
Modo: Corpus Pro

PERITO, MULTA ILEGAL A LA PARTE OFERENTE, POR INCUMPLIR UN REQUERIMIENTO PARA QUE LO PRESENTE A ACEPTAR EL CARGO EN JUICIO DE GARANTIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225887 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 335

Como se desprende de los artículos 152 y 157 de la Ley de Amparo, en ninguno de esos numerales se establece facultad alguna para que el juez de Distrito pueda imponer una multa en cantidad equivalente a días de salario mínimo a las partes que sean requeridas para presentar a sus peritos ante la presencia judicial a fin de que acepten el cargo y protesten su legal desempeño, pues sólo aluden a pruebas documentales, otorgándole atribuciones al juzgador únicamente para hacer uso de los "medios de apremio" y para imponer al interesado en la expedición de las copias certificadas, una multa, cuando no las haya solicitado. Pero en forma alguna para imponer multas por no presentación de peritos, sin que sea el caso de aplicar por analogía los preceptos de mérito, porque de una interpretación sistemática de la Ley de Amparo, se desprende que para que el juzgador pueda imponer multas equivalentes a días de salario mínimo, debe hacerlo sólo si existe un precepto legal que expresamente le otorgue la facultad para un caso concreto y determinado, no siendo legal que apoye sus facultades de normas jurídicas que se refieren a situaciones distintas, pues ello implica indebida fundamentación.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225887-f6b22a0c/perito-multa-ilegal-a-la-parte-oferente-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 113/90. Presidente de la República y Secretario de Hacienda y Crédito Público, representados por el Procurador Fiscal de la Federación. 6 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretaria: María Guadalupe Saucedo Zavala.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.