Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 178
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 178.- Serán notificados personalmente:
I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al
procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se
entienda realizado se les deberá entregar original o copia certificada del informe de
presunta responsabilidad administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las
constancias del expediente integrado en la investigación, así como de las demás
constancias y pruebas que haya aportado u ofrecido la autoridad investigadora para
sustentar el informe de presunta responsabilidad administrativa;
II. El acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa;
III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento
de responsabilidad administrativa;
(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)
IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las
constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad
administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa encargado de resolver el asunto;
V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición
de medidas de apremio;
VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad
administrativa, y
VII. Las demás que así se determinen en la presente Ley, o que la autoridad
substanciadora o resolutora del asunto consideren pertinentes para el mejor
cumplimiento de sus resoluciones.
SECCIÓN NOVENA
Los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS. LA AUTORIDAD INVESTIGADORA SE ENCUENTRA LEGITIMADA PARA INTERPONER EL RECURSO DE APELACIÓN PREVISTO Y REGULADO EN LOS ARTÍCULOS 215 A 219 DE LA L (PC.I.A. J/27 A (11a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL AUTO CON EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONTENER, ADEMÁS DE LOS HECHOS QU (XVI.1o.A.T.54 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (P. XXIV/99)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (134)
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