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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 178

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 178.- Serán notificados personalmente:

I. El emplazamiento al presunto o presuntos responsables para que comparezca al

procedimiento de responsabilidad administrativa. Para que el emplazamiento se

entienda realizado se les deberá entregar original o copia certificada del informe de

presunta responsabilidad administrativa y del acuerdo por el que se admite; de las

constancias del expediente integrado en la investigación, así como de las demás

constancias y pruebas que haya aportado u ofrecido la autoridad investigadora para

sustentar el informe de presunta responsabilidad administrativa;

II. El acuerdo de admisión del informe de presunta responsabilidad administrativa;

III. El acuerdo por el que se ordene la citación a la audiencia inicial del procedimiento

de responsabilidad administrativa;

(REFORMADA, P.O. 13 DE MAYO DE 2024)

IV. En el caso de faltas administrativas graves, el acuerdo por el que remiten las

constancias originales del expediente del procedimiento de responsabilidad

administrativa al Tribunal de Justicia Administrativa encargado de resolver el asunto;

V. Los acuerdos por los que se aperciba a las partes o terceros, con la imposición

de medidas de apremio;

VI. La resolución definitiva que se pronuncie en el procedimiento de responsabilidad

administrativa, y

VII. Las demás que así se determinen en la presente Ley, o que la autoridad

substanciadora o resolutora del asunto consideren pertinentes para el mejor

cumplimiento de sus resoluciones.

SECCIÓN NOVENA

Los Informes de Presunta Responsabilidad Administrativa

Fuente oficial: consultar publicación

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