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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 179

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 179.- El informe de presunta responsabilidad administrativa será emitido

por la autoridad investigadora, el cual deberá contener los siguientes elementos:

I. El nombre de la autoridad investigadora;

II. El domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones;

III. El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del

expediente, por parte de la autoridad investigadora, precisando el alcance que

tendrá la autorización otorgada;

IV. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto

responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que

ahí desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se

deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser

emplazados;

V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de

la presunta falta administrativa;

VI. La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando

con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;

VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad

administrativa, para acreditar la comisión de la falta administrativa , y la

responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable,

debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien,

aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente

debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad;

VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso; y

IX. Firma autógrafa de la autoridad investigadora.

Fuente oficial: consultar publicación

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