Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 179
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 179.- El informe de presunta responsabilidad administrativa será emitido
por la autoridad investigadora, el cual deberá contener los siguientes elementos:
I. El nombre de la autoridad investigadora;
II. El domicilio de la autoridad investigadora para oír y recibir notificaciones;
III. El nombre o nombres de los funcionarios que podrán imponerse de los autos del
expediente, por parte de la autoridad investigadora, precisando el alcance que
tendrá la autorización otorgada;
IV. El nombre y domicilio del servidor público a quien se señale como presunto
responsable, así como el Ente público al que se encuentre adscrito y el cargo que
ahí desempeñe. En caso de que los presuntos responsables sean particulares, se
deberá señalar su nombre o razón social, así como el domicilio donde podrán ser
emplazados;
V. La narración lógica y cronológica de los hechos que dieron lugar a la comisión de
la presunta falta administrativa;
VI. La infracción que se imputa al señalado como presunto responsable, señalando
con claridad las razones por las que se considera que ha cometido la falta;
VII. Las pruebas que se ofrecerán en el procedimiento de responsabilidad
administrativa, para acreditar la comisión de la falta administrativa , y la
responsabilidad que se atribuye al señalado como presunto responsable,
debiéndose exhibir las pruebas documentales que obren en su poder, o bien,
aquellas que, no estándolo, se acredite con el acuse de recibo correspondiente
debidamente sellado, que las solicitó con la debida oportunidad;
VIII. La solicitud de medidas cautelares, de ser el caso; y
IX. Firma autógrafa de la autoridad investigadora.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EN LOS CASOS EN QUE LA AUTORIDAD HAYA SUSTANCIADO LA ETAPA DE INVESTIGACIÓN CONFORME A LA LEY FEDERAL RELATIVA VIGENTE (PC.I.A. J/157 A (10a.))
- RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL AUTO CON EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONTENER, ADEMÁS DE LOS HECHOS QU (XVI.1o.A.T.54 A)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (P. XXIV/99)
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE MAGISTRADOS DE CIRCUITO Y JUECES DE DISTRITO. EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO SE LES DEBE HACER SABER LA QUE SE LES IMPUTE, AUNQUE NO SEA DE LAS CALI (134)
- RESPONSABILIDAD DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS. EL DENUNCIANTE DE HECHOS A QUE HACE REFERENCIA LA LEY GENERAL DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS, POSEE INTERÉS JURÍDICO PARA IMPUGNAR (PC.I.A. J/177 A (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis