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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 180

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 180.- En caso de que la autoridad substanciadora advierta que el informe

de presunta respons abilidad administrativa adolece de alguno o algunos de los

requisitos señalados en el artículo anterior, o que la narración de los hechos fuere

obscura o imprecisa, prevendrá a la autoridad investigadora para que los subsane

en un término de tres días. En caso de no hacerlo se tendrá por no presentado dicho

informe, sin perjuicio de que la autoridad investigadora pueda presentarlo

nuevamente siempre que la sanción prevista para la falta administrativa en cuestión

no hubiera prescrito.

SECCIÓN DÉCIMA

La Improcedencia y el Sobreseimiento

Fuente oficial: consultar publicación

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