SOBRESEIMIENTO, IMPROCEDENCIA DEL.
Siendo dos las autoridades responsables, y debiendo sobreseerse con respecto a una de ellas porque, habiendo negado la existencia del acto reclamado, no se hayan aporta pruebas que desvirtúen su negativa, el sobreseimiento resultará improcedente con respecto a la otra, si se está en el caso de estimar presuntivamente ciertos los actos reclamados, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, porque en su informe justificado, si bien manifiesta que es inexacto el acto reclamado, en una forma determinada, en cambio acepta que es cierto en otra forma, máxime a la certeza del acto reclamado se robustece con prueba testimonial desahogada en el juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/317964-0282647e/sobreseimiento-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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