Corpus
Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. EL AUTO CON EL QUE INICIA EL PROCEDIMIENTO RELATIVO DEBE CONTENER, ADEMÁS DE LOS HECHOS QUE SE IMPUTAN A AQUÉLLOS Y LAS PRUEBAS EN QUE SE FUNDAN, LA CAUSA QUE SE LES ATRIBUYE.

Clave: XVI.1o.A.T.54 A · Registro digital (IUS): 163741 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Septiembre de 2010; Pág. 1402

De conformidad con la fracción I del artículo 154 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Guanajuato, el auto con el que inicia el procedimiento para establecer la responsabilidad de sus miembros debe ser notificado al servidor público denunciado haciéndole saber con precisión los hechos que se le imputan y las pruebas en que se fundan; además, a fin de respetar su garantía de audiencia, prevista en el segundo párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ese proveído debe contener la causa de responsabilidad que se le atribuye, pues trasladados los principios del derecho penal al derecho administrativo sancionador, la prerrogativa subjetiva de defensa del imputado no sólo comprende la posibilidad de debatir los hechos materia del procedimiento que se le instruye, sino también la de controvertir la legalidad de la indicada causa. Máxime que acorde con el artículo 156 de la citada ley, la sanción que en su caso se le llegara a imponer depende de la causa que se estime comprobada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/163741-20858827/responsabilidades-de-los-servidores-publicos-del-poder-judicial · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 406/2009. **********. 7 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Juan Múzquiz Gómez, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos de la fracción XXII del artículo 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Secretario: Juan Carlos Nava Garnica.

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