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Modo: Corpus Pro

RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS JUECES DEL ESTADO DE GUANAJUATO. NO SE CONFIGURA LA CAUSAL RELATIVA AL EJERCICIO INDEBIDO DE SU CARGO, CUANDO SE HACE DEPENDER DE LA INCORRECTA APLICACIÓN DE UN PRECEPTO LEGAL SUSCEPTIBLE DE INTERPRETACIÓN.

Clave: XVI.1o.A.T.38 A · Registro digital (IUS): 166081 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Octubre de 2009; Pág. 1638

No se configura la causal de responsabilidad administrativa de los Jueces del Estado de Guanajuato, relativa al ejercicio indebido de su cargo, en términos del artículo 151, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de dicha entidad, cuando se hace depender de la incorrecta aplicación de un precepto legal susceptible de interpretación, porque en tal hipótesis no existe una violación expresa al texto de una ley, ya que el criterio jurídico del juzgador está protegido por el principio de independencia judicial y, por tanto, su actuación en tales circunstancias sólo puede impugnarse a través de los recursos o medios de defensa expresamente previstos para tal propósito, y no mediante un procedimiento disciplinario. De ahí que el Consejo del Poder Judicial Local al conocer de una queja administrativa, no pueda sancionar a quien en realidad no se aparta, sino elige una de las posibles interpretaciones de una norma, porque en este caso, más que reprochar a los juzgadores un desconocimiento de la legislación, cuestionaría su criterio jurídico.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166081-2479b689/responsabilidad-administrativa-de-los-jueces-del-estado-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 168/2009. Marina Mosqueda Arredondo. 21 de agosto de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Miguel Ángel González Escalante.

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