Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 177
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 177. - Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las
autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante
carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o
instrumentos internacionales de los que México sea parte.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NOTIFICACIONES. (s/clave)
- REVISION INTERPUESTA POR EL AUTORIZADO A OIR NOTIFICACIONES. (s/clave)
- DERECHO DE PETICION. (s/clave)
- PETICION. NOTIFICACION DE ACUERDOS. (s/clave)
- NOTIFICACIONES. AUTORIZACION PARA OIRLAS. SE RIGE POR LAS REGLAS DEL MANDATO JUDICIAL. (s/clave)
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