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Modo: Corpus Pro

Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes

Artículo 177

Ordenamiento: Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes · Ámbito: Aguascalientes
Última reforma: 2026-07-13

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 177. - Cuando las notificaciones deban realizarse en el extranjero, las

autoridades podrán solicitar el auxilio de las autoridades competentes mediante

carta rogatoria, para lo cual deberá estarse a lo dispuesto en las convenciones o

instrumentos internacionales de los que México sea parte.

Fuente oficial: consultar publicación

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