Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Aguascalientes
Artículo 18
Vigencia verificada: 26 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18.- Las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los
rubros cuya publicidad pued a afectar la vida privada o los datos personales
protegidos por la Constitución Federal, la Ley General de Protección de Datos
Personales en posesión de Sujetos Obligados y la Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública del Estado de Aguascalien tes y sus Municipios. Para tal
efecto, el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana,
emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar
los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
(REFORMADO, P.O. 24 DE JULIO DE 2023)
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INSCRIPCIÓN PREVENTIVA DE LA DEMANDA EN EL JUICIO DE ORIGEN EN EL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD. NO PUEDE OMITIRSE O EVITARSE CON BASE EN EL DERECHO DE SECRECÍA DERIVADO DE LOS (XXX.1o.3 K)
- AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DECLARACIONES DE. (s/clave)
- ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LA FRACCIÓN XII DEL ARTÍCULO 7 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA GUBERNAMENTAL (ABROGADA), ESTABLECE UNA EXCEPCI (I.6o.A.20 A (10a.))
- TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. LOS SUJETOS OBLIGADOS EN SU CALIDAD DE DEPOSITARIOS DEBEN NOTIFICAR Y OBTENER EL CONSENTIMIENTO DE LOS PARTICULARES TITULARES DE LA (2a. XI/2019 (10a.))
- REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD. LOS DISPOSITIVOS QUE LO REGLAMENTAN SON DE INTERES PUBLICO. (s/clave)
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