AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL. DECLARACIONES DE.
Esta clase de declaraciones no deben estimarse como de interés y observancia general, ya que las mismas se concretan a resolver casos particulares que sólo interesan a los afectados por tales declaraciones, por lo que, su publicación en el Diario Oficial no puede servir de notificación a los interesados, por lo cual, el C. Juez de Distrito estuvo en lo justo al aplicar la jurisprudencia visible bajo el número 370 a fojas 683 del Apéndice al tomo XCVII del Semanario Judicial de la Federación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/813757-a90374cd/aguas-de-propiedad-nacional-declaraciones-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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