Corpus
Modo: Corpus Pro

AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, NOTIFICACION DE DECLARATORIAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 328337 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 63

El artículo 3o. del Código Civil, que previene que las leyes, reglamentos, circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial, no comprende los acuerdos del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se declara que determinadas aguas son de propiedad nacional, pues dichos acuerdos no tienen el carácter de generalidad que corresponde a las leyes.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328337-a1bc0d5a/aguas-de-propiedad-nacional-notificacion-de-declaratorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 7578/38. Rivera María del Carmen. 14 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.