AGUAS DE PROPIEDAD NACIONAL, NOTIFICACION DE DECLARATORIAS DE.
El artículo 3o. del Código Civil, que previene que las leyes, reglamentos, circulares y cualesquiera otras disposiciones de observancia general, obligan y surten sus efectos tres días después de su publicación en el Diario Oficial, no comprende los acuerdos del Ejecutivo Federal, mediante los cuales se declara que determinadas aguas son de propiedad nacional, pues dichos acuerdos no tienen el carácter de generalidad que corresponde a las leyes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328337-a1bc0d5a/aguas-de-propiedad-nacional-notificacion-de-declaratorias-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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