AGUAS NACIONALES, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA DECLARACION DE.
Si se reclama la declaratoria de propiedad nacional de un ojo de agua y, en términos amplios y generales, la ejecución de esa declaración, sin señalarse con precisión en qué consisten los actos de ejecución, debe negarse la suspensión definitiva de dichos actos reclamados, por ser suficiente lo anterior para confirmar la resolución del Juez de Distrito, debiéndose tener en cuenta que dicho inferior hizo una aplicación correcta en el caso, de la jurisprudencia marcada con el número 401 del Apéndice al Tomo LXIV del Semanario Judicial de la Federación que establece que es improcedente la suspensión contra declaraciones de esa naturaleza, y la circunstancia de que exista una ejecutoria en contra de esa jurisprudencia, no puede obligar al referido Juez de Distrito a desobedecerla.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325222-4785f249/aguas-nacionales-improcedencia-de-la-suspension-contra-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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